La acción, de acuerdo con el detalle entregado por el jurista, se funda en el presunto delito de “denegación o retardo de servicio”, contemplado en el artículo 256 del Código Penal.
La determinación, además, es en contra de “todos los funcionarios que resulten responsables”.
Rendón, asimismo, detalló que su querella se debe a la “falta de una provisión adecuada de servicios de transporte para concurrir a los locales de votación en esta segunda vuelta presidencial”.