La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad presentado por la empresa CGE Transmisión SA contra la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, que impuso una multa de 16.000 UTM, equivalente a $1.108.000.000, debido a una desconexión de subestación ocurrida en julio del año pasado y que afectó a más de 150.000 clientes. De acuerdo con información del Poder Judicial, la Primera Sala del tribunal de alzada desestimó la infracción en el proceso sancionatorio contra CGE por incumplimiento del deber de mantenimiento y seguridad de sus instalaciones. El fallo detalla que la Superintendencia de Electricidad y Combustibles imputa a CGE Transmisión S.A. el incumplimiento del deber de mantenimiento de la Subestación Eléctrica Talca, cargo que se funda específicamente en la inadecuada coordinación de las protecciones eléctricas en dicha instalación. Esta circunstancia permitió la propagación de una falla originada por sobrecarga en la Línea de Transmisión 66 kV Maule-Talca N°1, afectando a los consumos dependientes de las barras 1 y 2 de 66 kV de esa subestación. En relación con el mantenimiento inadecuado, se menciona que lo imputado no es la realización o no de un determinado número de actividades, sino que lo reprochable es que los mantenimientos proyectados o efectuados no fueron idóneos para advertir con antelación las deficiencias existentes en las instalaciones eléctricas. Esto llevó a la materialización y propagación de una falla que pudo haberse evitado con labores oportunas y diligentes. La corte consideró que no se vislumbra una incongruencia esencial entre los cargos formulados y la sanción impuesta, ya que la Superintendencia mantuvo la imputación central por falta de mantenimiento en las instalaciones. La conexión entre el mantenimiento inadecuado y la deficiente operación del sistema se entiende dentro del deber de fundamentación exigido a los actos administrativos. En resumen, los argumentos presentados en el recurso fueron desestimados, ya que la resolución sancionatoria explicó que la falta de coordinación adecuada constituye parte del incumplimiento del deber general de mantener las instalaciones seguras y operativas. Esta deficiencia se subsume en el incumplimiento general del mantenimiento, sin constituir una imputación autónoma o independiente. Fuente: CNN Chile País
Las empresas eléctricas se encuentran nuevamente en la polémica, luego de que se revelara un cobro a los usuarios para financiar las compensaciones por los cortes de luz, implementado desde junio del 2024. Según una investigación de Ciper, 21 de las 26 compañías distribuidoras que operan en el país están aplicando un cargo del 0,52% en las cuentas de todos los clientes. El mecanismo surgió tras el reajuste del Valor Agregado de Distribución (VAD) para el período 2020-2024. Inicialmente, las empresas debían asumir las compensaciones, pero debido a desacuerdos entre la Comisión Nacional de Energía (CNE) y las distribuidoras, el proceso se retrasó 42 meses y finalmente se trasladó el financiamiento a los consumidores. La CNE detalló que los cargos representan un 0,46% y 0,06% de la cuenta tipo, afectando a casi 7 millones de clientes residenciales que pagan la tarifa. Respecto a la modificación del 2024 a la Norma Técnica de Calidad de Servicio, el organismo explicó que una redacción equívoca generó diversas interpretaciones y una actitud oportunista por parte de algunas empresas. En cuanto a las empresas que aplican este cobro en distintas áreas del país se encuentran: Enel, Eldelmag, Litoral, Chilquinta, EECCGESaesa, Edecsa, Frontel, Edelaysen, Luzlinares, Luzparral, Luzosorno, Cooprel Emelca, Tiltil Creel Coopelan Codiner Sasipa Coelcha. Ante esta situación, la comisión de Energía de la Cámara de Diputadas y Diputados ha citado a una sesión extraordinaria al ministro de Energía, Diego Pardow y a la CNE. Fuente: Meganoticias
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad presentado por la empresa CGE Transmisión SA contra la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, que impuso una multa de 16.000 UTM, equivalente a $1.108.000.000, debido a una desconexión de subestación ocurrida en julio del año pasado y que afectó a más de 150.000 clientes. De acuerdo con información del Poder Judicial, la Primera Sala del tribunal de alzada desestimó la infracción en el proceso sancionatorio contra CGE por incumplimiento del deber de mantenimiento y seguridad de sus instalaciones. El fallo detalla que la Superintendencia de Electricidad y Combustibles imputa a CGE Transmisión S.A. el incumplimiento del deber de mantenimiento de la Subestación Eléctrica Talca, cargo que se funda específicamente en la inadecuada coordinación de las protecciones eléctricas en dicha instalación. Esta circunstancia permitió la propagación de una falla originada por sobrecarga en la Línea de Transmisión 66 kV Maule-Talca N°1, afectando a los consumos dependientes de las barras 1 y 2 de 66 kV de esa subestación. En relación con el mantenimiento inadecuado, se menciona que lo imputado no es la realización o no de un determinado número de actividades, sino que lo reprochable es que los mantenimientos proyectados o efectuados no fueron idóneos para advertir con antelación las deficiencias existentes en las instalaciones eléctricas. Esto llevó a la materialización y propagación de una falla que pudo haberse evitado con labores oportunas y diligentes. La corte consideró que no se vislumbra una incongruencia esencial entre los cargos formulados y la sanción impuesta, ya que la Superintendencia mantuvo la imputación central por falta de mantenimiento en las instalaciones. La conexión entre el mantenimiento inadecuado y la deficiente operación del sistema se entiende dentro del deber de fundamentación exigido a los actos administrativos. En resumen, los argumentos presentados en el recurso fueron desestimados, ya que la resolución sancionatoria explicó que la falta de coordinación adecuada constituye parte del incumplimiento del deber general de mantener las instalaciones seguras y operativas. Esta deficiencia se subsume en el incumplimiento general del mantenimiento, sin constituir una imputación autónoma o independiente. Fuente: CNN Chile País
Las empresas eléctricas se encuentran nuevamente en la polémica, luego de que se revelara un cobro a los usuarios para financiar las compensaciones por los cortes de luz, implementado desde junio del 2024. Según una investigación de Ciper, 21 de las 26 compañías distribuidoras que operan en el país están aplicando un cargo del 0,52% en las cuentas de todos los clientes. El mecanismo surgió tras el reajuste del Valor Agregado de Distribución (VAD) para el período 2020-2024. Inicialmente, las empresas debían asumir las compensaciones, pero debido a desacuerdos entre la Comisión Nacional de Energía (CNE) y las distribuidoras, el proceso se retrasó 42 meses y finalmente se trasladó el financiamiento a los consumidores. La CNE detalló que los cargos representan un 0,46% y 0,06% de la cuenta tipo, afectando a casi 7 millones de clientes residenciales que pagan la tarifa. Respecto a la modificación del 2024 a la Norma Técnica de Calidad de Servicio, el organismo explicó que una redacción equívoca generó diversas interpretaciones y una actitud oportunista por parte de algunas empresas. En cuanto a las empresas que aplican este cobro en distintas áreas del país se encuentran: Enel, Eldelmag, Litoral, Chilquinta, EECCGESaesa, Edecsa, Frontel, Edelaysen, Luzlinares, Luzparral, Luzosorno, Cooprel Emelca, Tiltil Creel Coopelan Codiner Sasipa Coelcha. Ante esta situación, la comisión de Energía de la Cámara de Diputadas y Diputados ha citado a una sesión extraordinaria al ministro de Energía, Diego Pardow y a la CNE. Fuente: Meganoticias